DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA
ARTÍCULO 17.-
LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
I.- ELABORAR LOS PLANES DE DESARROLLO A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO DEL COLEGIO, Y LLEVAR A CABO EL SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS;
II.- PROPONER OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO DEL COLEGIO;
III.- DISEÑAR, COORDINAR Y EVALUAR LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y PLANTELES DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL Y LA COORDINACIÓN NACIONAL DE LOS CECYT’S;
IV.- PLANEAR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES DE LOS PLANTELES DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL COLEGIO;
V.- ATENDER LOS PROBLEMAS DE CARÁCTER ESTUDIANTIL QUE PRESENTEN LOS DIRECTORES DE LOS PLANTELES;
VI.- INTEGRAR EL ANTEPROYECTO ANUAL DEL PRESUPUESTO DEL COLEGIO Y PRESENTARLO A LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA S.E.P.;
VII.- INTEGRAR EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DETALLADA PARA CADA CICLO ESCOLAR Y PRESENTARLO ANTE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA S.E.P.;
VIII.- PROPONER LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA PLANTA FÍSICA DE LOS PLANTELES DEL COLEGIO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE CADA REGIÓN Y DE LA DEMANDA EDUCATIVA;
IX.- EXPEDIR DOCUMENTOS OFICIALES (CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, CARTA DE PASANTE, CERTIFICADOS PARCIALES Y DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS, TITULOS, ETC.) A LOS ALUMNOS QUE ASÍ LO SOLICITEN;
X.- COORDINAR LA APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES DE SELECCIÓN A LOS ALUMNOS DE NUEVO INGRESO, ELABORANDO EL INFORME FINAL Y PRESENTARLO ANTE EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA.
XI.- GESTIONAR EL REGISTRO DE DIRECTIVOS INSTITUCIONALES ANTE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA S.E.P.
XII.- COORDINAR LA OPERACIÓN DEL COMITÉ DE BECAS DEL COLEGIO;
XIII.- TRAMITAR Y/O REVISAR LAS SOLICITUDES DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS QUE LE SEAN SOLICITADOS;
XIV.- PRESENTAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL COLEGIO LOS INFORMES DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS EN EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE LOS PLANTELES;
XV.- INTEGRAR EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES Y EVENTOS ESCOLARES DEL COLEGIO PARA SU AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE;
XVI.- RESGUARDAR LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL DE LOS ALUMNOS Y EXALUMNOS DEL COLEGIO; Y
XVII.- LAS DEMÁS LABORES INHERENTES AL PUESTO QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL DIRECTOR GENERAL.
ARTÍCULO 18.-
LA DIRECCIÓN ACADÉMICA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
I.- DISEÑAR EL MODELO ACADÉMICO DEL COLEGIO Y ADECUARLO PERMANENTEMENTE A LOS OBJETIVOS Y METAS DEL ORGANISMO;
II.- DISEÑAR Y DESARROLLAR LAS NORMAS TÉCNICAS Y PEDAGÓGICAS NECESARIAS PARA LA CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ESPECIALIDADES Y DE CURSOS DE CAPACITACIÓN;
III.- DISEÑAR Y DESARROLLAR EL PROGRAMA DE DISEÑO ACADÉMICO DE APOYOS DIDÁCTICOS;
IV.- DIFUNDIR EN LOS PLANTELES LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL COLEGIO EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL PROCESO ENSEÑANZA – APRENDIZAJE;
V.- DISEÑAR Y DESARROLLAR PROYECTOS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TÉCNICA Y PEDAGÓGICA DEL PERSONAL DEL COLEGIO;
VI.- GESTIONAR LA AUTORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (DIDÁCTICOS Y TECNOLÓGICOS) QUE PRESTEN LOS PLANTELES, ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO PRESENTAR LOS INFORMES DE AVANCE DE LOS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO;
VII.- PROPONER ALTERNATIVAS PARA DISMINUIR EL ÍNDICE DE REPROBACIÓN COMO CAUSANTE DE LA DESERCIÓN DE ALUMNOS;
VIII.- PROPONER LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA PARA MEJORAR LAS COORDINACIONES ACADÉMICAS DE LOS PLANTELES;
IX.- PROMOVER ACTIVIDADES QUE COADYUVEN PARA ELEVAR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA EN LOS PLANTELES DEL COLEGIO;
X.- DIFUNDIR LAS NORMAS TÉCNICO – PEDAGÓGICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGULEN LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, ASÍ COMO VIGILAR SU OBSERVANCIA EN LOS PLANTELES DEL COLEGIO;
XI.- ELABORAR, ACTUALIZAR Y EMITIR PROGRAMAS DE ESTUDIO, CUIDANDO QUE TODOS LOS PLANTELES FUNCIONEN CON PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO VIGENTES;
XII.- DISEÑAR ESTRATEGIAS PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO ACADÉMICO;
XIII.- DISEÑAR MECANISMOS DE SEGUIMIENTO ACADÉMICO A LOS ESTUDIANTES;
XIV.- SUPERVISAR LA ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE EXÁMENES DEPARTAMENTALES;
XV.- DISEÑAR Y DESARROLLAR EL PROGRAMA DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LOS PLANTELES DEL COLEGIO;
XVI.- SUPERVISAR QUE LA CARGA HORARIA Y LOS PERFILES ACADÉMICOS DE LOS PROFESORES SEAN CONGRUENTES CON LOS PROGRAMAS VIGENTES; Y
XVII.- LAS DEMÁS LABORES INHERENTES AL PUESTO QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL DIRECTOR GENERAL;
ARTÍCULO 19.-
LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CON EL SECTOR PRODUCTIVO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
I.- INSTRUMENTAR CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA PARA PROMOVER ENTRE LOS EGRESADOS DE SECUNDARIA SU INGRESO AL SISTEMA EDUCATIVO DEL COLEGIO, COMO OPCIÓN VOCACIONAL PARA FORMARSE COMO PROFESIONALES TÉCNICOS;
II.- PROMOVER Y DIFUNDIR ENTRE LA COMUNIDAD EN GENERAL LOS OBJETIVOS, FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE REALIZA EL COLEGIO A FIN DE CONSOLIDAR SU IMAGEN COMO INSTITUCIÓN QUE ADEMÁS DE FORMAR RECURSOS HUMANOS A NIVEL TÉCNICO, APOYA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y SOCIAL DEL PAÍS;
III.- CONCERTAR ACCIONES CON LOS SECTORES PRODUCTIVOS, DE SERVICIOS, EDUCATIVO Y SOCIAL QUE COADYUVEN A LA LABOR EDUCATIVA DEL COLEGIO Y QUE BENEFICIEN A ÉSTOS EN LA SATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS CALIFICADOS, A TRAVÉS DE CONVENIOS A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL;
IV.- ASESORAR A LOS PLANTELES EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN CON EL SECTOR PRODUCTIVO;
V.- ORIENTAR A LOS PLANTELES EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE PERSONAL,
PERMANENCIA DE PROFESORES Y ALUMNOS EN LA INDUSTRIA, PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, EN SERVICIO SOCIAL, PRÁCTICAS PROFESIONALES,
BOLSA DE TRABAJO, DONACIONES DE EQUIPOS Y OTROS RECURSOS, GENERACIÓN DE AUTOEMPRESA, ASÍ COMO TODAS AQUÉLLAS QUE REPRESENTEN UN
BENEFICIO DEL COLEGIO;
VI.- PROMOVER LA VINCULACIÓN DE LOS PLANTELES DEL ESTADO CON LOS SECTORES PRODUCTIVOS, SOCIAL, GUBERNAMENTAL Y PRIVADO;
VII.- ASESORAR A LOS PLANTELES EN LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD;
VIII.- PROMOVER EN LOS PLANTELES EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y GENERACIÓN DE PROTOTIPOS TECNOLÓGICOS QUE CONTRIBUYAN A ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN QUE SE OFRECE;
IX.- INTEGRAR Y COMUNICAR A LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DEL COLEGIO, ACERCA DE LAS OPINIONES Y PROYECTOS DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS, SOCIAL, GUBERNAMENTAL Y PRIVADO QUE TIENDAN A FORTALECER EL COLEGIO;
X.- PROMOVER EN LOS PLANTELES ACCIONES ENCAMINADAS AL DESARROLLO DEL SECTOR INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS;
XI.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LA EDUCACIÓN DE LOS EDUCANDOS AL RÉGIMEN FACULTATIVO DEL SEGURO SOCIAL;
XII.- PROMOVER ACCIONES QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO DE LA CREATIVIDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LOS PLANTELES, A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DE CÍRCULOS DE INTERÉS CIENTÍFICO Y DE RECURSOS TECNOLÓGICOS A NIVEL PLANTEL Y ESTATAL;
XIII.- MANTENER LA RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PROMOVER LA IMAGEN INSTITUCIONAL ANTE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO;
XIV.- PROMOVER EL DESARROLLO DE CONCURSOS ACADÉMICOS Y CULTURALES EN LOS PLANTELES DEL COLEGIO; Y
XV.- LA DEMÁS LABORES INHERENTES AL PUESTO QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL DIRECTOR GENERAL.
ARTÍCULO 20.-
LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES.
I.- PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS QUE LE SON ADSCRITOS, PARA MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y MATERIALES DEL COLEGIO;
II.- DIRIGIR Y RESOLVER, CON BASE EN LOS LINEAMIENTOS QUE FIJE EL DIRECTOR GENERAL, LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL COLEGIO.
III.- LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y MATERIALES DEL COLEGIO Y PRESENTAR UN INFORME A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MISMO;
IV.- DIFUNDIR Y VIGILAR LA OBSERVANCIA DE LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS QUE EMITA LA DIRECCIÓN GENERAL Y/O LA SEP PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y MATERIALES, ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL COLEGIO;
V.- COORDINAR CON LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DEL COLEGIO, LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DEL PRESUPUESTO Y PRESENTARLO A LA CONSIDERACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO;
VI.- INTEGRAR EL CUADRO DE NECESIDADES DEL COLEGIO Y DE SUS PLANTELES Y PRESENTARLO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MISMO PARA LO CONDUCENTE;
VII.- COORDINAR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL DEL COLEGIO;
VIII.- COORDINAR LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES DE LOS PLANTELES.
IX.- LLEVAR EL CONTROL DE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL COLEGIO Y FORMULAR LAS CONCILIACIONES RESPECTIVAS;
X.- RESPONSABILIZARSE DEL ADECUADO REGISTRO, CONTROL Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO, CON EXCEPCIÓN DEL AQUEL QUE HUBIESE SIDO ENCOMENDADO A OTRA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL MISMO;
XI.- DIRIGIR Y SUPERVISAR LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL COLEGIO;
XII.- DIRIGIR Y SUPERVISAR, CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES, LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DE LOS INGRESOS PROPIOS DEL COLEGIO, E INFORMAR DE ELLO A LA DIRECCIÓN GENERAL;
XIII.- DIRIGIR Y COORDINAR LA COMPRA, RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE LOS RECURSOS MATERIALES DEL COLEGIO;
XIV.- COORDINAR Y SUPERVISAR EL INVENTARIO DEL ACTIVO FIJO DEL COLEGIO Y MANTENERLO ACTUALIZADO;
XV.- SUPERVISAR Y CONTROLAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO; VIGILANCIA, MENSAJERÍA, CORRESPONDENCIA, ARCHIVO Y REPRODUCCIÓN EN PAPEL DE LA DIRECCIÓN GENERAL;
XVI.- ATENDER LOS PLANTEAMIENTOS DE TIPO LABORAL QUE SE GENEREN EN LOS PLANTELES Y LA DIRECCIÓN GENERAL;
XVII.- PROPORCIONAR EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS, LA INFORMACIÓN QUE LE SEA REQUERIDA POR LAS AUTORIDADES SUPERIORES;
XVIII.- DETERMINAR LAS NECESIDADES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y SOMETERLOS A LA CONSIDERACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL;
XIX.- LAS DE MÁS INHERENTES AL PUESTO QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL DIRECTOR GENERAL.